Overblog Todos los blogs Blogs principales Estilo de vida
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

El blog de Ana Pereira reúne todos los artículos y herramientas que he ido publicando a lo largo de mi corta andadura en la red, como siempre, el objetivo es ser de utilidad ;-) Bienvenid@

Publicidad

Despido disciplinario

En efecto, existen varios tipos de despidos, entre ellos, el disciplinario. Es el mas difícil de demostrar por parte de la empresa, pero brinda a la misma, el derecho a prescindir de un trabajador, que incurra en alguna de las faltas que se señalan como graves en la legislación y por supuesto, sin derecho a indemnización alguna.

Para que el empresario pueda conocer las causas que justifican y amparan este tipo de despidos, debemos dirigirnos al Art. 54.ET (Estatuto de los trabajadores). A lo largo del mismo y sus secciones, comprobamos que para despedir bajo una razón disciplinaria al trabajador, deben darse algunas de estas tres causas:

1. Debe tratar de un incumplimiento laboral, donde el trabajador sea el culpable sin duda alguna.

2. Debe tratar de un incumplimiento laboral de carácter grave.

3. Debe tratarse de un incumplimiento del trabajador contractual.

Para el punto 1, hay que cerciorarse de que la gravedad del hecho que detone el despido, sea lo suficientemente sólida. Los criterios que pueden establecerse, son la indisciplina, ofensas verbales, alcoholismo, es decir, hechos suficientemente probados y graves.

Para el punto 2, la gravedad del hecho, hay que tener en cuenta, la categorización del acto que detone el despido, la cual viene establecida por la legislación vigente, en cualquier caso, en el artículo 54.2, encontraremos una variedad amplia de circunstancias que amparan estos despidos.

Por otro lado, el convenio colectivo, será el encargado de proporcionarnos un cuadro de sanciones en cada caso, el cual deberemos tener en cuenta.

Para el punto 3, en caso de incumplimiento contractual, si éste es demostrado por parte de la empresa, podríamos denominar el despido como disciplinario.
Recordar, que el trabajador, tiene la obligación de actuar de buena fe. Otros casos, como la aceptación de sobornos, por parte de terceros, competencia desleal o incluso la disminución continuada y voluntaria del rendimiento por parte del trabajador, es argumento para estos despidos.

La empresa, finalizará la relación laboral con el trabajador, mediante una carta de despido que detalle el hecho concreto y el artículo legal que lo recoge, informando del finiquito, que únicamente incluirá el devengo pendiente a día de despido.

En estos casos, la empresa, no tiene obligación legal de indemnizar al trabajador.

register
Publicidad
Regresar al inicio
Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post