Para los que desconocen la jerga usada en los contratos habituales de un contrato de hipoteca, se muestran a continuación, los datos imprescindibles, que este tipo de operación debe reunir por escrito y sin distinciones.
Generalidades
Las hipotecas contienen una gran cantidad de datos para cumplimentar en el contrato.
Este tipo de documentos no dejan ningún cabo suelto y suelen incluir cláusulas de diversa índole, que se debe poder descifrar y entender por cualquier usuario, independientemente de los conocimientos financieros que tenga al respecto.
Cuando se va a hipotecar un inmueble o se realiza el cálculo de cuotas de una hipoteca, estos cálculos están sujetos a una serie de condiciones que se deben especificar por escrito.
A continuación, se muestra aquel contenido que debe incluir cualquier contrato de fianza, préstamo o hipotecas en España.
Datos del contrato
Antes de firmar una una hipoteca, se deben conocer con seguridad, las especificaciones que dicta el contrato.
Para facilitar la tarea y con el ánimo de dejar constancia de las clausulas habituales, se muestran a continuación, una serie de cuestiones que se deben revisar en cualquier contrato hipotecario.
Datos y cláusulas que debe incluir un contrato hipotecario
- Entidad emisora del préstamo (banco que da la hipoteca) el abogado que ha creado el contrato o notario que revisa las condiciones, el número de colegiado y la fecha.
- Se incluyen los datos del inmueble que se va a hipotecar
- Se debe contratar un seguro entre el contratante de la hipoteca y el banco, para aquellos casos de imposibilidad económica de devolución de préstamo o por siniestro inesperado del inmueble.
- En el contrato debe estar estipulado a quien pertenecen todos los bienes inmuebles que se encuentran en el local o inmueble hipotecado y dejar constancia de que no posee ninguna carga anterior a la firma de la hipoteca.
- Deben existir cláusulas que especifique el interés de la hipoteca o préstamo en caso de impago o retraso en el plazo de amortización.
- Todos los gastos causados por la firma de la hipoteca serán abonados por el contratante de la hipoteca, a no ser que exista una cláusula que indique que el banco es el encargado de realizar ese pago.
- También existe una cláusula para aquellos casos de imposibilidad de presentarse el firmante de la hipoteca puede realizar la firma una tercera persona, siempre que se haya dado un poder a esa persona ante notario.
- Tanto el banco como el contratante deben firmar la copia para que el acuerdo sea legal, firmando que cumplirá todas las cláusulas que en el contrato se pide.
Éstas cláusulas son contratos tipos, por tanto son susceptibles de modificación o adaptación a la situación particular de cada operación hipotecaria.